OBJETO: El objeto de la concesión de la subvención es la instalación de sistemas fotovoltaicos de autoconsumo para viviendas conectadas a red de distribución o aisladas que se hallen en el territorio de la isla de La Palma, que reúnan los requisitos para potencias hasta 10kW.
Serán objeto de subvención los siguientes sistemas de instalación:
-Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de hasta 10 kW mediante paneles fotovoltaicos para viviendas conectadas a red de distribución.
-Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de hasta 10 kW mediante paneles fotovoltaicos para viviendas aisladas.
Se incluyen las ampliaciones de instalaciones existentes de ambas modalidades. No se consideran subvencionables las reparaciones de instalaciones existentes, ni las actuaciones de sustitución de elementos.
FINALIDAD: El Cabildo Insular de La Palma con el fin de contribuir a la conservación del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de CO2 y a la eficiencia-autonomía del sistema energético, y por tanto reducir el consumo y contribuir al ahorro energético de las viviendas, por ello, la finalidad de la convocatoria es apoyar a las personas físicas propietarias que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de la subvención y cuya vivienda en la que se plantea las instalaciones subvencionables reúnan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras y convocatoria.
• Estructura de fijación de módulos fotovoltaicos.
• Módulos fotovoltaicos.
• Inversor.
• Elementos de conexión (Canalizaciones, conductores, registros, etc)
• Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares. • Acumulación, Baterías
• Mano de obra para la instalación fotovoltaica de autoconsumo. • Legalización de la instalación.
Se entenderá por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que cumplan los siguientes criterios y requisitos:
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Aquellos que se realicen en el plazo establecido en la respectiva convocatoria.
Las instalaciones para las que se solicita subvención deberán permanecer en la vivienda por un periodo de cinco años en perfecto estado de conservación y mantenimiento, en caso de obtener la subvención.
Igualmente habrá que cumplir con lo establecido en la Base 3a de las Reguladoras de la Subvención:
-No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
– En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación ocompensación ni los impuestos personales sobre la renta.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, conforme a las determinaciones previstas en las Bases Reguladoras.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas físicas propietarias que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las Bases Reguladoras y cuya vivienda en la que se plantea las instalaciones subvencionables se halle en el territorio de la isla de La Palma y reúnan los requisitos exigidos para potencias iguales o inferiores a 10 kW.